BANDO: El Concello de A Pontenova informa de que está abierto el plazo para la presentación de instancias

BANDO: El Concello de A Pontenova informa de que está abierto el plazo para la presentación de instancias

El Concello de A Pontenova informa de que está abierto el plazo para la presentación de instancias para:

RESOLUCIÓN DEL 23 DE MARZO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS, PARA EL AÑO 2022-2023, COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER-GALICIA 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y). (VI406E).

BENEFICIARIOS:

  • Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluídas en el sector servicios o en la industria.
  • Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipamientos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
  • La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
  • La mejora de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se vaya a realizar.
  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidoras de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipamientos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • La cuantía de la subvención será del 35 % do coste elegible de la actuación. La intensidad de ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
  • La ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000,00 de euros.

PLAZO DE SOLICITUDES:

EL plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de abril de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 3 de octubre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL 1 DE ABRIL DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE MEJORA ENERGÉTICA, DIRIGIDO A AUTÓNOMOS Y PYMES CON ACTIVIDAD DE COMERCIO, HOSTELERÍA, ARTÍSTICO-RECREATIVAS Y OUTROS SERVICIOS (PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME), ANUALIDAD 2022 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IN417Z)

BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluída entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
    • Sección G: comercio por junto y pequeño, divisiones 45 a 47 incluídas.
    • Sección I: hostelería, divisiones55 a 56 incluídas.
    • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluídas.
    • Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 e 96.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1.Son proyectos subvencionables las inversiones en equipamientos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluídos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipamientos de iluminación interior y/o exterior, incluídos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garanticen un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipamiento de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
e) Bono climatización: equipamientos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito los equipamientos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • La cuantía de la subvención será del 80 % do coste elegible de la actuación.
  • Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

Nota: Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. El IVA NO ES SUBVENCIONABLE.

PLAZO DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 6 de abril y finalizará el 14 de julio de 2022. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por orden de entrada ata acabarse el crédito.

RESOLUCIÓN DEL 17 DE MARZO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN  LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA NUEVA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORES EN RÉGINEMES DE CALIDAD, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESAROLLO RURAL (FEADER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL (PDR) DE GALICIA 2014-2020, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MR362A).

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo y que participen por primera vez en alguno de los régimenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos a continuación:

1º. Producción agrícola ecológica.
2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IXP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
3º. Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IXP) de vinos, 4º. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluídos, de ser el caso, los gastos de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen.
  • La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años, así mismo no se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

PLAZO DE SOLICITUDES:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 18 de mayo de 2022.-

Para más información dirigirse a la Axencia de Emprego e Desenvolvemento Local del Concello, llamar al teléfono 982 34 22 77 o bien en la sede electrónica: http://concellodapontenova.sedelectronica.es

Descargar bando.

A Pontenova, 11 de abril de 2022

El Alcalde
Darío Campos Conde

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