Reglamentos

En la Administración local no puede definirse separadamente ordenanza y reglamento, pues ambos tienen el mismo significado. Las ordenanzas y reglamentos son normas generales obligatorias establecidas por las Entidades Locales en el marco de sus competencias y en relación con los intereses públicos que les están encomendados.

En nuestra legislación, la Ley de Régimen Local faculta a los Ayuntamientos para aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y a los Alcaldes a dictar Bandos de aplicación general en el término municipal, con la única limitación de que no contengan preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.

No obstante, hay una cierta diferencia entre ordenanzas y reglamentos:

La ordenanza impone determinadas obligaciones a la totalidad del vecindario y las personas que transitoriamente se encuentren en el término municipal. Por el contrario, el reglamento regula servicios de régimen interior, su observancia puede ser reclamada por el administrado. Por tanto, se puede decir que con la ordenanza la Administración impone, y con el reglamento la Administración se sujeta.

Los trabajadores municipales están a disposición de los vecinos para informarles con detalle de los reglamentos de este Ayuntamiento.

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