Juntas de Gobierno
Ayuntamiento
La Junta de Gobierno es el órgano municipal que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que le corresponde al alcalde, que es además su presidente y el encargado de nombrar a sus miembros.
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser o no concejales. En caso de ser concejales su número no puede superar el tercio de los miembros legales del Pleno.
La Junta de Gobierno debe responder ante el Pleno de sus actividades, sin perjuicio de que la responsabilidad de éstas caiga de forma directa sobre cada uno de los miembros de la Junta. Asimismo, las personas que componen la Junta tienen el derecho de asistir a las sesiones plenarias y participar en sus debates.
Entre las atribuciones que le corresponden a la Junta de Gobierno está la aprobación de proyectos relativos a ordenanzas, presupuestos y reglamentos, la aprobación de proyectos de ordenación urbanística previa a su discusión en el Pleno, así como la de aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas al Pleno, y la aprobación de la relación de los puestos de trabajo y las retribuciones de los mismos de acuerdo al presupuesto aprobado por el Pleno.
Otras atribuciones responsabilidad de la Junta de Gobierno son: las concesiones y contrataciones de licencias, el desarrollo de la gestión económica y el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento. Además, la Junta puede llevar a cabo acciones judiciales y administrativas y tiene potestad sancionadora.