Plenos Municipales

Un pleno municipal es una reunión que se celebra en un Ayuntamiento de cualquier municipio español donde todos los Concejales presididos por el Alcalde debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Está regulado según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto en el artículo 46, que modera los Plenos municipales. Por tanto es el instrumento que emplea un Ayuntamiento para la toma de decisiones de índole municipal.

Algunos de los puntos que lo definen son:

El pleno se celebra como mínimo una vez al mes en los municipios mayores de 20.000 habitantes, mientras que tiene una frecuencia de 1 vez cada dos meses en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes y para municipios menores puede tener una frecuencia aún menor.

El Pleno se constituye válidamente con las asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, quórum que debe mantenerse durante toda la reunión. Son los propios concejales y el Alcalde los que deben convocarlo.

Los acuerdos se producen mediante votación, de manera que se emite un SI/NO en función de la opinión de los concejales asistentes. En caso de empate se puede hacer una segunda votación, y si continúa, decide el voto del Presidente de la Corporación.

Las sesiones de un pleno son públicas: cualquier ciudadano puede asistir a un pleno municipal, pudiendo participar para exponer sus argumentos respecto al contenido tratado cuando se le ceda la palabra. Los asistentes no pertenecientes a la corporación no pueden votar, ya que su voto se encuentra representado por los miembros de la corporación, de acuerdo con la Democracia Representativa que se ejerce en nuestro país.

El orden del Día de un pleno es decidido por el Presidente de la Corporación, es decir, el Alcalde, y contiene los puntos a tratar, en función de los temas demandados.

Las decisiones adoptadas son recogidas en el Acta de Pleno, levantada por el Secretario General y que pasa al Archivo municipal.